Peláez & Gómez Contabilidades... - Gastos Comunes


GASTOS COMUNES (I)


Los gastos comunes son una constante para aquellas personas que viven en condominios -gran parte de ellas en departamentos-, por eso mismo es bueno recordar algunos puntos que pueden generar controversias o conflictos en la comunidad.

En primer lugar es importante consignar que, según la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, todos los copropietarios estarán obligados a pagar los gastos comunes, más allá de que la vivienda se encuentre ocupada o desocupada.

En los condominios uno no puede vivir completamente aislado; necesariamente debe usar bienes y recursos que también son empleados por todos los residentes, como iluminación, ascensores, agua, conserjería, pago al administrador, seguros, además de vigilancia y mantención de jardines, si los hay, entre otros. Puede que haya egresos transitorios, lo que constituyen los gastos comunes extraordinarios. Mientras que las reparaciones de los bienes comunes también requieren de un fondo de reserva.

Es importante considerar que siempre el responsable final de los pagos será el dueño del inmueble, aunque lo mantenga en arriendo. Sin embargo, en este último caso, se puede determinar quién realice el pago en el contrato de alquiler.

El monto de los gastos comunes puede quedar establecido de dos formas. La primera opción es a partir de una cuota variable, calculada en base a los gastos mensuales de la comunidad. Otra que establece una cuota fija, la cual se calcula según un presupuesto provisorio, el cual por lo general dura un semestre, y a partir de éste se dividen las cuotas correspondientes por cada propiedad. Respecto al no pago de los gastos comunes, el administrador de la comunidad tendrá la facultad para ejercer medidas sobre los morosos. En primer lugar se aplicará un interés convenido por la junta de administración o en su defecto uno no mayor a la tasa de interés mensual publicada por el Banco Central para las operaciones no reajustables.

Ahora, si existe un atraso mayor a tres meses, el administrador -en conjunto con el comité administrador- podrá proceder a cortar el suministro eléctrico de la propiedad morosa, según explica la Ley de Copropiedad.

El moroso también puede verse obligado a indemnizar lo perjuicios y daños que se generen por no contribuir oportunamente a los gastos comunes o al fondo de reserva para emergencias.



GASTOS COMUNES (II)


Respecto a los Gastos Comunes es bueno tener en cuenta que existen algunos tópicos que sólo pueden quedar claros en el reglamento de copropiedad. Por ejemplo, se podrá establecer un prorrateo especial de los gastos si existen muchas diferencias entre las propiedades, como por el tamaño o ubicación de la vivienda.

Si está en desacuerdo con algunos detalles de la cuenta que le llega a fin de mes, como posibles reajustes en el valor final o un incremento en los gastos, podrá mostrar su disconformidad a través de las asambleas. En éstas tendrá la posibilidad de hacerse oír y votar los acuerdos que se adopten.

Sin embargo, no siempre podrá utilizar esta posibilidad, ya que si se encuentra moroso en los pagos, esta facultad quedará suspendida. En caso de que exista un compromiso con el administrador por parte del deudor de ponerse al día con lo que se debe, entonces podrá utilizarse esta prerrogativa.

Por último, es relevante saber que los juzgados de policía local pueden declarar la nulidad de los acuerdos de la asamblea en caso de que se infrinjan la Ley de Copropiedad y los reglamentos. Esto podrá realizarse a petición de cualquier copropietario.
Fuente economía y negocios

 


Faltan para que ternime el dia
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