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Peláez & Gómez Contabilidades... - Contrato Prestación Servicios


 
Estudio Contable “P&G”
 
 
 
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS
 
 
 
 
 
En Castro, República de Chile, a 01 días de julio de 2008, entre Xxxxxxxxxxxx, de profesión Contador (a), cédula nacional de identidad N° xx.xxx.xxx-x, con domicilio en calle Luis Jiménez Pérez Nº 1401 Villa Alto Chiloé, de la ciudad de Castro, en adelante “el profesional”; y Don Xxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión o actividad Comerciante, domiciliado en calle José María Caro Nº xxxx Pob. Cardenal Silva Henríquez, de la ciudad de Castro, cédula nacional de identidad Nº xx.xxx.xxx-x; en adelante “el cliente”, ambos mayores de edad y expresan que han convenido en el siguiente contrato de prestación de servicios:
 
PRIMERO:   El cliente contrata a don (a) Xxxxxxxxxxxxx, para que preste servicios en calidad de CONTADOR, a honorarios, para realizar las siguientes labores:
 
a) Confección de libro de compra y ventas
b) Resumen y pago de impuestos mensuales.
c) Confección de: Contratos de Trabajos, liquidaciones de sueldos, finiquitos, libro de remuneraciones, cuándo correspondiere
d) Pago de imposiciones.
 
SEGUNDO: El profesional no tendrá la calidad de dependiente de la empresa, ni ninguna de las condiciones que constituyen dependencia, por lo que este no es un contrato de trabajo ni estará sometido a las disposiciones laborales. El profesional ejercerá libremente su profesión; por tanto, podrá prestar servicios, sin condición alguna, en otras empresas, instituciones, o a particulares.
 
TERCERO: Sin embargo, el profesional acepta las siguientes normas, que deberá respetar a fin de la prestación de sus servicios no perturbe la marcha de la empresa:
 
1.- Horario de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 horas.; no obstante se eleva a la calidad de esencial, de este contrato, el que el Profesional deberá dedicar todo el tiempo que sea necesario, para llevar a cabo su delicada labor.
 
2.- Lugar de desempeño de labores: la (s) propia (s) Oficina (s) dependientes del Profesional; sin perjuicio de las labores que deba realizar en la empresa, en oficinas, organismos, Bancos y otros.
 
3.- Lugar de exposición de las clases referidas cuando se requiera su apoyo.
 
CUARTO: Los honorarios serán cancelados los días 12 de cada mes, en dinero efectivo, o cheque al día cuyo titular sea "el cliente", a través de una presentación de los trabajos realizados, se valorizarán y pagarán según lo convenido en la cláusula séptima del presente Contrato de Prestación de Servicios Contables y Administrativos.
 
QUINTO: Las partes dejan expresamente establecido que el profesional no tiene derecho a ningún otro pago o beneficio que los honorarios pactados. Por consiguiente, y por vía de ejemplo, no tiene derecho a imposiciones previsionales de ningún tipo, ni a vacaciones, desahucio, ni a horas extraordinarias, ni a ningún beneficio de los que corresponden a los dependientes y/o los imponentes, etc.
 
SEXTO: Se pagarán como extraordinarios los trabajos de inventario, los balances, auditorias, defensorías tributarias, confección de declaraciones de rentas, reclamaciones de impuestos, comparecencias a fiscalizaciones del S.I.I. por cuenta del cliente de la empresa, si se le encargaren.
 
SEPTIMO: Los honorarios por los servicios detallados en la cláusula primera, letras y b del presente contrato, será la cantidad de 0,00 UF mensuales, como de igual manera los servicios de balances, confección de declaraciones de renta, declaraciones de capital propio, alcanzarán la suma de 0,00 UF anuales (5 veces el valor mensual de los honorarios), las comparecencias a fiscalizaciones del SII, inspección del trabajo, como asimismo el timbraje de documentos, el valor ascenderá a la suma de 0,00 UF, por evento, la confección de contratos de trabajos, finiquitos, liquidaciones de sueldo, planillas de imposiciones, como de igual manera la gestión por el pago de ellas (letras c y d del inciso primero) tienen un costo de 0,000 UF, por trabajador. Los honorarios por conceptos de Auditorias, Defensorías Tributarias y Confección de Inventarios de mercaderías o existencia final, propias del giro comercial del cliente, será evaluado en su oportunidad acordándose en ese instante el valor final de los servicios, exigiéndose el 50% del valor como anticipo y el restante se cancelará en 2 (dos) cuotas iguales.
 
OCTAVO: Las multas e intereses por el pago fuera de plazo de las obligaciones tributarias y previsionales del cliente serán de su exclusiva responsabilidad, no así, ya sea por olvido u omisión involuntaria de parte del profesional, será este último el que costeará dichos cargos.
 
NOVENO: El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo desahuciarse por cualquiera de las partes, con un aviso escrito dado a la otra con un período de, a lo menos, 1 (un) mes de anticipación.
 
DECIMO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Castro, prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
 
 
En comprobante, firman:
 
 

Faltan para que ternime el dia
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